¿En qué consiste el Control Externo?
El Control Externo de la certificación de la eficiencia energética de edificios consiste en un conjunto de tareas de inspecciones “in situ” y documentales durante la fase de ejecución del edificio, desarrolladas por la Administración competente, o bien por Entidades de Control de la Calidad de la Edificación (ECCE) autorizadas, destinadas a verificar el cumplimiento del procedimiento de cálculo del certificado de eficiencia energética, así como la adecuación de la construcción real del edificio a los datos contenidos en los cálculos de proyecto.
¿Qué son las ECCE?
Las Entidades de Control de la Calidad de la Edificación (ECCE) son empresas y/o organismos que satisfacen los requisitos técnicos exigibles recogidos en el anexo I del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Estas entidades deben ser autorizadas por la Administración competente para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentra el Control Externo de la certificación de la eficiencia energética de la edificación. EMIN ENERGY cumple con dichos requisitos necesarios para desarrollar el Control Externo de sus proyectos con total garantía.
¿Cuándo tengo obligación de contratar un Control Externo?
Es obligatoria la contratación de un Control Externo para edificios de nueva construcción que cuenten con una calificación final de proyecto A, B, C, D o E.
De forma potestativa, la Administración puede seleccionar otros casos puntuales por muestreo estadístico. En cualquier caso, la Administración competente en la Comunidad Valenciana, informará al promotor de la necesidad de contratar dicho Control Externo (conforme a la Orden 1/2011 y al Decreto 39/2015), por medio del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
Servicio ofrecido por EMIN.ENERGY
En EMIN ENERGY disponemos de un Sistema Integrado de Gestión, el cual incluye, entre otros, un Sistema de Gestión de la Calidad complementado con los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para cumplir tanto con la norma ISO 9001 (certificada) como con la norma ISO 17020 (necesaria para Entidades de Control de Calidad en la Edificación). Disponemos también de los medios técnicos, medios humanos y experiencia necesarios para desempeñar las actividades de Control Externo de la certificación de la eficiencia energética en la edificación, estando registrados como tal ante la Generalitat Valenciana.
En este sentido ofrecemos un servicio integral de Control Externo que incluye las siguientes actividades:
1. Emisión Informe previo. Para ello se recaba antes la información de base del proyecto y su certificado de eficiencia energética en fase proyecto, siempre en formatos editables. Una vez disponible esta documentación la analizamos y le emitimos un informe previo en el cual evaluamos la coherencia entre los datos de proyecto y los del certificado. En caso de detectar incoherencias entre ambos documentos le informamos de ellas y aportamos una evaluación de su impacto en la certificación final, así como recomendaciones para su subsanación.
2. Programación del Control Externo. Evaluamos los datos del proyecto, junto con los requisitos de inspección dados por el documento técnico reconocido (en la Comunidad Valenciana) DR06/15, para proceder a emitir un informe con la programación de visitas a obra y aspectos documentales a revisar durante la ejecución de las obras. Todo ello de forma bien documentada, ordenada y ágil, para facilitar la buena marcha de las obras.
3. Realización del Control Externo. En esta fase del servicio se desarrollarán las inspecciones documentales (en despacho) y visuales y/o experimentales (a pie de obra), necesarias en función de la intensidad de control aplicable por normativa y la programación facilitada. En caso de detectar desviaciones en la obra que puedan comprometer la calificación energética final se emiten Informes parciales donde se identifican las desviaciones y se proponen soluciones.
4. Informe final del Control Externo. Finalizada la obra y las comprobaciones de la certificación energética final del edificio, procedemos a la emisión del informe final con el contenido estipulado en el documento reconocido DR06/15.